Oficio N°3109 (11-11-2016)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 3109 de 2016, aclara la aplicación del impuesto a bebidas azucaradas según la Ley N° 20.780, interpretando el concepto de "bebida analcohólica" y su relación con el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 3109, de 18-11-2016, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Se consulta al SII sobre la aplicación del impuesto adicional a las bebidas azucaradas, establecido en el artículo 42 del D.L. N° 825, tras la modificación introducida por la Ley N° 20.780. La consulta se centra en diversos productos y la correcta interpretación del límite de contenido de azúcar para la aplicación de la sobretasa.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Es aplicable el impuesto a: té o café listos para tomar, bebidas de fantasía expendidas en máquinas, cerveza sin alcohol, bebidas de soya, almendra o coco, y productos en polvo para preparar bebidas?
- ¿Se confirma que el límite para aplicar la diferencia en el impuesto es 6,25 g / 100 ml, según el artículo 42 del D.L. 825, considerando el Decreto N°13 de 2015 (Reglamento Ley 20.606)?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante señala que el Decreto N°13 de 2015, reglamentario de la Ley 20.606, establece los alimentos afectos y los límites a aplicar respecto del contenido de azúcares.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Ley N° 20.780
- D.L. N° 825, de 1974, artículo 42
- Reglamento Sanitario de los Alimentos, artículo 478
- Código Civil, artículo 20
- Circular N° 51, de 3 de octubre de 2014
- Circular N° 6, de 10 de enero de 1986
- Oficio N° 1612 de 2015
- Oficio N° 635 de 2016
• Fundament...
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