Resolución N°107 (24-11-2016)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La resolución conjunta de la Superintendencia de Pensiones, SII y Tesorería modifica normativas sobre cotizaciones de trabajadores independientes. Introduce ajustes en la información intercambiada entre AFP, SII y TGR, afectando la declaración de renta y obligaciones previsionales. Vigente desde el 24 de noviembre de 2016.
Resumen
• Datos básicos de la resolución: Resolución conjunta de la Superintendencia de Pensiones (Norma de Carácter General N° 187), el Servicio de Impuestos Internos (Resolución N° 107) y la Tesorería General de la República (Circular Conjunta N° 1), de fecha 24 de noviembre de 2016.
• Contexto normativo y competencia del SII: La resolución se basa en la Ley N° 20.894, el artículo 92 A del D.L. N° 3.500 de 1980, el número 6 del artículo 47 de la Ley N° 20.255, y las facultades legales de la Superintendencia de Pensiones, el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Tesorería General de la República.
• Antecedentes administrativos relevantes: Modifica el Título XIV, del Libro II, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones, la Resolución N° 9 de 2012 del Servicio de Impuestos Internos, y la Circular Normativa N° 2 de la Tesorería General de la República.
• Materia y objetivos de la resolución: Establece regulaciones comunes en relación con el intercambio de información entre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Tesorería General de la República (TGR), específicamente sobre la obligación de cotizar de los trabajadores independientes.
• Contenido principal e instrucciones impartidas:
* Se modifica el Capítulo I del Libro II, Título XIV del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, estableciendo que las AFP deben remitir al SII el monto total actualizado de los saldos netos por cotizar positivos pendientes de pago, generados a contar de la Operación Renta del año 2016.
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