Oficio N°10 (05-01-2017)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre los efectos tributarios en Chile de la fusión de sociedades en el extranjero, respecto a la enajenación indirecta de acciones de una sociedad anónima chilena, confirmando criterios sobre costo tributario y reorganización empresarial.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 010, de 05-01-2017, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a los efectos tributarios de las alternativas de fusión de sociedades que se perfeccionarían en el extranjero, en relación con lo establecido en los artículos 10, inciso 3°, y 58, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad anónima española (SE1) es la única socia de una sociedad limitada unipersonal española (SE2), que a su vez posee el 42,3% de los derechos sociales de otra sociedad limitada española (SE3). SE1 también posee directamente el 57,7% de SE3. SE3 es accionista (69,15%) de una sociedad anónima chilena (Chile S.A.). SE1 reorganizará su estructura fusionando SE2 y SE3 en España, existiendo dos alternativas: A) SE3 absorbe a SE2; B) SE2 absorbe a SE3. En ambas alternativas, la fusión se realizará como una aportación universal de activos y pasivos, sin pagos en dinero.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre los efectos en el Impuesto a la Renta chileno de las dos alternativas de fusión, específicamente en relación con la enajenación de acciones de Chile S.A., la aplicación de la tributación en venta indirecta (artículo 10, inciso 3°, LIR), y la determinación del costo para futuras ventas (artículo 58, N° 3, LIR).
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que en ambas alternativas no hay enajenación, sino una sucesión universal, por lo que no se generaría renta gravable en Chile. En la alternativa A, no habría enajenació...
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