Oficio N°166 (23-01-2017)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la residencia en Reino Unido de una sociedad constituida en Holanda, para efectos del Convenio para evitar la doble imposición entre Chile y Reino Unido. Determina que podría invocar los beneficios del convenio, sujeto a fiscalización.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 166, de 23-01-2017, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Residencia en el Reino Unido de sociedad constituida en Holanda, para fines del Convenio entre Chile y el Reino Unido para Evitar la Doble Imposición. Se citan los Oficios N°´s 1985 de 2015, 160 y 876 de 2016. Artículos 4 y 10 del Convenio.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad constituida en Holanda, con participaciones en sociedades chilenas, solicita confirmar su residencia en el Reino Unido a partir de 2005, alegando que su sede de dirección efectiva se encuentra en dicho país. Acompaña certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad tributaria del Reino Unido y alega poseer un certificado de la autoridad tributaria de Holanda que indicaría que no es residente en ese país (este último no ha sido presentado al SII).
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si la sociedad debe ser considerada residente en el Reino Unido para fines del Convenio entre Chile y el Reino Unido para Evitar la Doble Imposición.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La sociedad argumenta que, de acuerdo al artículo 4 del Convenio, al tener su sede de dirección efectiva en el Reino Unido, debe ser considerada residente en dicho país.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 4 del Convenio entre Chile y el Reino Unido, los Oficios N° 1985 de 2015, 160 y 876 de 2016, y los Comentarios al Artículo 1 del Modelo de Convenio de la OCDE.
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