Oficio N°9 (05-01-2017)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación del exceso de las 90 UF en indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo. Determina que indemnizaciones de convenios colectivos no son renta, a diferencia del exceso de la indemnización legal.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 009, de 05-01-2017, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la tributación del exceso sobre 90 UF de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un contribuyente fue contratado como Jefe de Relaciones Laborales por TTTTT S.A. Su contrato se modificó a indefinido, estipulando que no se aplicaría el límite de 90 UF para el cálculo de indemnizaciones. Al ser despedido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, la empresa mandante (XXXX) tenía una política de indemnización de 2,5 días de remuneración por mes trabajado. El finiquito indicaba pago según legislación vigente (art. 172 del Código del Trabajo) y una indemnización adicional basada en el contrato particular con XXXX.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿El exceso de las indemnizaciones por año de servicio y sustitutiva del aviso previo por sobre las 90 UF constituye renta para efectos tributarios?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante argumenta que no aplica el límite de 90 UF según lo estipulado en su contrato. Considera que la indemnización que debe recibir es contractual, más otra pactada en un convenio colectivo al cual no adhirió, y que el exceso debe tributar según el N°13 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 17 N°13 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Artículo 172 y 178 del Código del Trabajo.
- Artículos 161, 162 y 163 del C...
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