Oficio N°254 (03-02-2017)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII responde consulta sobre el crédito especial del 0,65% del IVA para contratos de construcción del DL 910, solicitado por el Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa. El SII estima que se cumplen los requisitos para acceder al beneficio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Ord. N° AAA 0254, de fecha 13 de febrero de 2017, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Subsecretario de Hacienda. Materia: Crédito especial establecido en el artículo 21, inciso segundo, del Decreto Ley N° 910 de 1975.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa solicita el otorgamiento del beneficio tributario del artículo 21, inciso segundo, del Decreto Ley N° 910 de 1975, respecto de un contrato general de construcción a suma alzada, de fecha 02 de diciembre de 2016, para la ampliación de la sala de máquinas del Cuartel Séptima Compañía, ubicado en la comuna de Macul.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se requiere informar sobre la petición del Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa respecto al beneficio tributario del artículo 21, inciso segundo, del Decreto Ley N° 910 de 1975.
• Argumentos del consultante: El Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa argumenta que la construcción está destinada a fines institucionales y de servicio bomberil, prestando servicios a la comunidad en varias comunas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
- Artículo 21, inciso segundo, del Decreto Ley N° 910 de 1975.
- Decreto Supremo N° 5 de 1988 (reglamenta el inciso segundo del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975).
- Oficio N° 875 de 2016.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII analiza si el Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa cumple con los requisitos del artículo 21, inciso segundo, del Decreto Ley N° 910 de 1975 y su reg...
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