Oficio N°288 (08-02-2017)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 288 de 2017, resolvió que los servicios de mantención de jardines prestados por una EIRL están gravados con IVA, al corresponder a una actividad clasificada en el Art. 20 N° 3 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 288, de 08-02-2017, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Comercial XXXX EIRL consulta sobre la tributación IVA de sus servicios de jardinería prestados al Condominio TTT, integrado por siete edificios y un lote común denominado Lote Parque, según contrato adjunto. La EIRL indica que en el contrato se estipula un precio más IVA, pero considera que estos servicios no están afectos a IVA, ya que no estarían comprendidos en los números 3 ó 4 del artículo 20° de la LIR, sino en el N° 5.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmar si los servicios de jardinería prestados por la EIRL están o no gravados con IVA.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La consultante argumenta que los servicios de jardinería no son operaciones gravadas con IVA, citando el Oficio Ordinario 310 de 2008, y que, por lo tanto, debería emitir facturas exentas de IVA, aunque realice otras actividades afectas a este impuesto.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
- Art. 2, N°2 del D.L. N° 825, de 1974 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios).
- Art. 20, N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Art. 3, N°7 del Código de Comercio.
- Oficio N° 310, de 2008.
- Oficio N° 70 de 12 de enero de 1999.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII fundamenta su decisión en que, para que un servicio esté gravado con IVA, debe corresponder a una actividad comprendida en los N...
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