Oficio N°298 (09-02-2017)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de aportes para financiar una candidatura presidencial. Aportes fuera de campaña electoral se gravan con impuesto a las donaciones. Depósitos a terceros, bajo ciertas condiciones, no constituyen donación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 298, de 09-02-2017, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario de mecanismos para recibir aportes con el propósito de financiar una candidatura presidencial. Se invoca el Art. 23 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, la Ley N° 19.884 y la Circular N° 19, de 2004.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante planea estructurar dos mecanismos para recibir aportes para financiar su candidatura presidencial: 1) Aportes a un fondo bajo su RUT, fuera del período electoral, para financiar la inscripción de la candidatura. 2) Aportes a un segundo fondo, administrado por terceros y por cuenta ajena, sujetos a la ley electoral, que se entregarían al SERVEL si la candidatura es aprobada.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento tributario de estos mecanismos de aportes, especialmente en relación al Impuesto a las Donaciones?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante considera que el segundo mecanismo no devenga impuesto alguno si los fondos se entregan al SERVEL o se devuelven a los aportantes si la candidatura no es aprobada. Solo devengarían impuesto si se traspasan antes o fuera del período electoral.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Código Tributario (Art. 1°), Ley N° 16.271 (Ley sobre Impuesto a las Donaciones), Ley N° 19.884, Circular N° 19 de 2004, Código Civil (Art. 1398). Se cita doctrina de Guzmán Brito sobre donaciones.
• Fundamentos clave del pronunc...
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