Oficio N°315 (10-02-2017)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que no se aplica la proporcionalidad de gastos a dividendos percibidos de sociedades anónimas chilenas afectos a impuestos finales (IGC o IA), cuyo control se efectúa en el registro FUT, confirmando el tratamiento tributario regulado en la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 315, de 10-02-2017, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Se refiere a la aplicación de la proporcionalidad de los gastos en relación con los dividendos percibidos por sociedades de inversión.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una consultora, en representación de sociedades de inversión, plantea diferencias de opinión con algunas Direcciones Regionales del SII respecto a la aplicación de la proporcionalidad de gastos establecida en la Circular 68 de 2010 a los dividendos percibidos, considerando que estos son rentas exentas del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) según el artículo 39 de la Ley de la Renta (LIR) y en concordancia con el artículo 33 N°1 letra e) y el artículo 31 N°3 de la misma ley. El PPUA proviene de créditos por IDPC correspondientes a dividendos distribuidos por otras sociedades anónimas nacionales y absorbidos por la pérdida tributaria de la empresa.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Corresponde aplicar proporcionalidad a los gastos directos y proporcionales correspondientes a los dividendos provenientes de sociedades anónimas nacionales percibidos por sociedades de inversión y agregarlos a la renta líquida imponible?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que la aplicación de la proporcionalidad a los dividendos, en virtud de su calidad de rentas exentas del Impuesto de Primera Categoría, es incorrecta.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los artículos 2, 14...
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