Oficio N°496 (08-03-2017)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del IVA en ventas de inmuebles tras las leyes 20.780 y 20.899, incluyendo exenciones transitorias, habitualidad, aportes a sociedades, adjudicaciones, retiros, activo inmovilizado y obligaciones notariales. Destaca la responsabilidad del contribuyente en la determinación del impuesto.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 496, de 08-03-2017, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la solicitud de un pronunciamiento sobre diversas materias relacionadas con las modificaciones incorporadas al D.L. N° 825 por las Leyes N° 20.780 y N° 20.899.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La consulta se origina tras la entrada en vigencia el 1 de enero de 2016 de las Leyes N° 20.780 y 20.899, que modificaron la normativa del IVA. Se solicitó aclarar el pago del IVA en diversas situaciones.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consultó sobre la aplicación del Artículo Séptimo Transitorio de la Ley N° 20.780 en ventas de inmuebles con permiso de edificación al 1 de enero de 2016 y en sitios con permiso de urbanización anterior a dicha fecha. También sobre la presunción de habitualidad en el Art. 2°, N° 3 del D.L. N° 825 y la obligación del notario. Además, se consultó si las operaciones del Art. 8°, letras c) y d) del D.L. N° 825 deben ser realizadas por un "vendedor" para estar afectas a IVA.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la exención del Artículo Séptimo Transitorio debería aplicar tanto a inmuebles con edificación como a sitios con permiso de urbanización. Respecto a la habitualidad, considera que el notario no debe exigir factura si no ha transcurrido un año entre la inscripción del dominio del vendedor y la compraventa. En cuanto al giro inmobiliario, estima que el notario no debe inquirir antecedentes al vendedor para demostrar si éste tiene giro inmobiliario efectivo...
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