Oficio N°554 (15-03-2017)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 554 de 2017, dictamina que el crédito SENCE es aplicable aunque los aportes a un OTIC sean pagados por un tercero a nombre de la empresa afiliada, siempre que se cumplan los demás requisitos legales.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 554, de 15-03-2017, del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Crédito SENCE en caso de pagos realizados por terceros a OTIC a nombre de la empresa adherida. Se refiere a la Ley N° 19.518.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una Corporación de Capacitación (OTIC) consulta sobre el tratamiento tributario de los aportes convenidos con un OTIC cuando estos son pagados por terceros a nombre de la empresa adherida. Los aportes deben estar enterados al 31 de diciembre del año comercial respectivo. El OTIC recibe fondos de terceros, ya sea por diputación para el pago o por subrogación legal (artículo 1.610 N°5 del Código Civil).

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El pago al OTIC de los aportes convenidos con una empresa adherida, enterados por un tercero en o a nombre de la empresa afiliada, pueden deducirse como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, según el Manual de Procedimientos para OTIC (Resolución Exenta N°1.156 del SENCE), la adhesión a un OTIC genera la obligación de efectuar los aportes convenidos. El pago por un tercero extingue la obligación de la empresa afiliada, ya sea por diputación para el pago o subrogación legal (artículo 1572 del Código Civil).

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita la Ley N°19.518, el Decreto Supremo N°122 de 1999 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Resolución Exenta N°1.156 del SENCE, el Código Civil (artículos 1.610 N°5...

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