Oficio N°708 (04-04-2017)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII clarifica el alcance del término "beneficiario" en los artículos 63 y 74 N°4 de la LIR, en relación con convenios para evitar la doble tributación, y los medios para acreditar dicha calidad, especialmente para la restitución del crédito del Impuesto de Primera Categoría.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 708, de 04-04-2017. Se refiere al alcance del término “beneficiario” utilizado en los artículos 63 y 74 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y la forma de acreditar dicha calidad.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Las leyes N° 20.780 y N° 20.899 modificaron el régimen de tributación del artículo 14 de la LIR, estableciendo regímenes de renta atribuida y parcialmente integrado. En este último, los artículos 63 y 74 N° 4 de la LIR exigen a socios, accionistas o comuneros sin domicilio ni residencia en Chile restituir y retener el 35% del crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) cuando la empresa pague, distribuya o remese utilidades afectas a impuestos. Esta retención no aplica a residentes de países con convenio para evitar la doble tributación (CDT) vigente, del cual sean beneficiarios respecto de las rentas retiradas, remesadas o distribuidas.

• Consultas específicas planteadas al SII: 1) ¿Quién es el contribuyente beneficiario para los efectos de las normas señaladas? 2) ¿Es suficiente el certificado de residencia para certificar quién es el beneficiario de las rentas retiradas, remesadas o distribuidas?

• Argumentos del consultante: No se explicita.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 14 letra B), 58, 60, 63 y 74 N° 4 de la LIR; Leyes N° 20.780 y N° 20.899; Oficio N° 1985 de 2015; Oficio N° 876 de 2016.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Para liberarse de restituir el porcentaje del crédito por IDPC, el contribuyente del Impuesto Adici...

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