Oficio N°740 (06-04-2017)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la deducibilidad como gasto de los intereses de un crédito para pagar dividendos y la devolución de la retención del impuesto adicional cuando la remesa se imputa a utilidades no tributables por el pago del impuesto sustitutivo del FUT.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 740, de 06-04-2017, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Una sociedad de responsabilidad limitada en Chile, cuyos socios son dos sociedades en Holanda, posee el 95% de una sociedad anónima cerrada chilena. Ambas sociedades chilenas tienen FUT acumulado al 31 de diciembre de 2014 y planean pagar el impuesto sustitutivo del 32% conforme al Art. 3° transitorio N° 11 de la Ley 20.780. Tras el pago, los socios y accionistas desean retirar/distribuir todas las utilidades acumuladas, incluyendo el FUNT derivado del impuesto sustitutivo. Para financiar estos retiros, dado que no cuentan con suficiente caja, solicitarán un préstamo. Se consulta sobre la deducibilidad de los intereses de este préstamo y la posibilidad de solicitar la devolución del impuesto adicional retenido si la remesa se imputa a FUNT.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Son deducibles los intereses de un crédito solicitado por la sociedad de responsabilidad limitada para remesar utilidades a sus socios?
- ¿Aplica el mismo criterio para la sociedad anónima?
- Si la sociedad de responsabilidad limitada remesa utilidades y retiene el impuesto adicional según el artículo 74 de la LIR, ¿tendrían los socios derecho a solicitar la devolución del exceso retenido si la remesa se imputa a FUNT por el pago del impuesto sustitutivo?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante argumenta que, según los artículos 31 y 74 N°4 de la LIR y la doctr...
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