Oficio N°1365 (16-06-2017)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que persona natural con domicilio y residencia en Chile y España, pero considerada residente español según el convenio de doble imposición, debe presentar la Declaración Jurada 1929. Esto permite al SII controlar las inversiones en el exterior y verificar la correcta aplicación del convenio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 1365, de 16-06-2017, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Se refiere a la obligación de presentar la Declaración Jurada N° 1929 para un contribuyente con residencia tributaria en Chile y España.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente de nacionalidad española, con domicilio y residencia en Chile y España, tiene rentas de fuente chilena y del exterior. Conforme al Convenio Chile-España, podría ser considerado residente en España.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está obligado a presentar la Declaración Jurada N° 1929 si, según el Convenio, se le considera residente en España? Si la respuesta es afirmativa, ¿cuál es la finalidad de presentarla si no tiene efectos tributarios directos debido a su residencia en España según el Convenio?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, al ser considerado residente en España según el Convenio, la información de la Declaración Jurada N° 1929 no repercutiría en sus impuestos en Chile.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Artículo 4 N° 1 del Convenio entre Chile y España para evitar la doble imposición. Resolución Exenta SII N° 120, de 2016.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El Convenio prima sobre la legislación interna en lo expresamente regulado, pero las obligaciones tributarias accesorias (como la presentación de declaraciones juradas) no se modifican por el Convenio. Los criterios del a...
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