Oficio N°1536 (06-07-2017)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el régimen tributario de un FICER según Ley 18.657, manteniendo invariabilidad tributaria del 10% sobre remesas al exterior, sin atribución de rentas a aportantes, conforme al D.L. 600/1974 y Ley 20.712.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 1536, de 06-07-2017, del Servicio de Impuestos Internos. Se refiere a la situación tributaria de un Fondo de Inversión de Capital Extranjero de Riesgo (FICER) constituido conforme a la Ley N° 18.657, en caso de que tenga sociedades filiales o coligadas acogidas a la letra A) del artículo 14 de la LIR, vigente a partir del 01.01.2017.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un FICER se constituyó en 2013 al amparo de la Ley N° 18.657 y suscribió un contrato de inversión extranjera con el Estado de Chile, acogiéndose al D.L. N° 600 de 1974. El FICER invierte a través de sociedades holding chilenas que adquieren o forman compañías operativas en el sector energético. Se proyectan inversiones durante 20 años.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si el FICER está obligado a atribuir rentas a sus aportantes en caso de que alguna filial o coligada opte por el régimen establecido en la letra A) del artículo 14 de la LIR, y si su sociedad administradora solo debe retener el impuesto único del 10% cuando se produzcan remesas efectivas al exterior de utilidades (excluyendo capital invertido y ciertos créditos).
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, dado el régimen tributario especial del FICER, el impuesto único del 10% del artículo 15 de la Ley N° 18.657 se aplicaría solo a las remesas de utilidades al exterior, sin importar el régimen tributario de sus filiales o coligadas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan la Ley N...
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