Oficio N°1575 (10-07-2017)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención de IVA para servicios de carga y descarga de mercancías en tránsito, conforme al Art. 12, letra E, N° 16 del DL 825, de 1974. La exención se verifica al momento de la prestación del servicio, según calificación del SNA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 1575, de 10-07-2017, emitido por la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII). La materia se refiere a la exención dispuesta en el Artículo 12, letra E, N° 16 del Decreto Ley N° 825, de 1974, relativa a prestaciones calificadas como “servicios de exportación”.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La sociedad TTTT, concesionaria de un frente de atraque en el puerto de Iquique, realiza servicios de carga y descarga de mercaderías, algunas de las cuales están en tránsito hacia otros países, saliendo mediante un MIC/DTA. El contribuyente ha facturado estos servicios como afectos a IVA debido a que (i) los servicios son prestados y pagados por la empresa naviera, no por el dueño de la carga; y (ii) no tiene certeza de que la destinación de las mercancías en tránsito se mantenga.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1) Si las facturas por estos servicios son exentas de IVA, considerando la calificación de estos servicios como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas (SNA), según lo establecido en el Artículo 12 letra E N° 16 del Decreto Ley N° 825, de 1974. 2) En qué momento se deben emitir las facturas por los servicios de descarga de mercaderías en tránsito al extranjero.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente considera que los servicios corresponden a servicios de exportación según la Resolución Exenta N° 2511 del SNA, específicamente al ítem 10100030 del listado anexo. Sin embargo, factura los servicios como afectos a IVA por las razones antes indicadas.
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