Oficio N°1645 (19-07-2017)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que una EIRL no puede incluir como activo fijo un bien que es propiedad de su titular. Los gastos asociados solo son deducibles si existe un contrato de cesión de uso entre el titular y la EIRL.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 1645, de 19-07-2017, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Se refiere al tratamiento tributario en una EIRL de los gastos de una camioneta de propiedad del constituyente y representante legal.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente, persona natural, es el constituyente y representante legal de una EIRL. El contribuyente compró una camioneta a su nombre y desea entregarla para el uso de la EIRL en sus labores comerciales, especialmente para visitar clientes regionales. La EIRL presta servicios de asesoría comercial no afecta a IVA y tributa según el artículo 14 ter de la LIR. El contribuyente tiene dudas sobre cómo incorporar la camioneta al activo de la empresa y cómo deducir los gastos asociados (combustible, repuestos, mantenciones).
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Puede el socio persona natural y representante de una EIRL ceder a la empresa el vehículo mediante documento notarial para que ésta lo utilice en sus labores comerciales y registrar como gasto el combustible y las mantenciones? O, ¿debe el dueño del vehículo venderlo a la empresa firmando ambas partes un documento notarial?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente indica que revisó la Circular N°130 de 1977 del SII y considera que no hay requisitos que impidan incorporar el vehículo al activo de la empresa, pero tiene dudas sobre el procedimiento.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Circular N° 130 de 1977 del ...
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