Oficio N°1649 (19-07-2017)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención de Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) del artículo 24 N°6 para empresas de factoring. Aclara los requisitos para ser considerado institución financiera y los documentos exentos en operaciones de captación de capitales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1649, de 19-07-2017, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas (LITyE).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
XXX, una sociedad de factoring doméstico, consulta sobre la exención del artículo 24 N°6 de la LITyE, respecto de los documentos emitidos en el financiamiento que obtiene de bancos, fondos de inversión, sociedades de inversión y personas naturales.
• Consultas específicas planteadas al SII
Confirma si:
- Para acreditar la calidad de institución financiera y gozar de la exención del artículo 24 N° 6, no es necesario que las operaciones financieras a través de las cuales la peticionaria desarrolla su giro, constituyan operaciones de crédito de dinero.
- Teniendo la peticionaria por objeto social el giro de factoring y dedicada habitual y principalmente a este último, puede estimarse como “habitual” para los efectos de ser considerada como una institución financiera.
- Están exentos de Impuesto de Timbres y Estampillas los documentos que se emitan con ocasión del financiamiento que el factoring obtiene de bancos, fondos de inversión, sociedades de inversión y personas naturales, tales como mutuos y pagarés, y que a su respecto no procede ni retención ni pago directo.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante argumenta que el factoring tiene carácter financiero según la doctrina y jurisprudencia.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artícul...
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