Oficio N°1775 (08-08-2017)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que las ventas de farmacias municipales están afectas a IVA, pero exentas de Impuesto de Primera Categoría, por lo que no deben realizar PPM, siempre que operen dentro de su marco legal y con fines de salud pública.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
- Oficio N° 1775, de 08-08-2017.
- Emisor: Servicio de Impuestos Internos (SII).
- Materia: Régimen tributario aplicable a farmacia municipal respecto del Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) y el Impuesto a la Renta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
- La Dirección Regional del SII recibe una presentación de la Ilustre Municipalidad de XXXXX, motivada por una auditoría interna que objetó el tratamiento tributario de la farmacia municipal.
- La auditoría recomendó consultar al SII para clarificar los criterios aplicables.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿La Ilustre Municipalidad de XXXXX tiene derecho a crédito fiscal por las adquisiciones de la farmacia?
- ¿Las ventas de la farmacia deben documentarse con boletas no afectas o exentas?
- ¿Se deben efectuar Pagos Provisionales Mensuales (PPM) por la actividad de la farmacia?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
- No se exponen explícitamente los argumentos del consultante, pero se entiende que la municipalidad busca claridad sobre el tratamiento tributario correcto, dada la objeción de la auditoría interna.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Dictamen N° 13.636 de 2016 de la Contraloría General de la República (CGR).
- Dictamen N° 24.933 de 2016 de la CGR.
- Artículo 2°, N° 2 del D.L. N° 825 (Ley del IVA).
- Artículo 20°, N°s. 3, 4 y 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Artículo 8° del D.L. N° 825.
- Artículo 2°, N° 1 del D.L. N° 825.
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