Oficio N°1779 (09-08-2017)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación de los regímenes tributarios del art. 14 A y B de la LIR a establecimientos educacionales de congregaciones religiosas y fundaciones, determinando que no aplican si no hay propietarios contribuyentes de impuestos finales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1779, de 09-08-2017, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aplicación de los nuevos regímenes de las letras A) y B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) a establecimientos educacionales de propiedad de una congregación religiosa y de una fundación.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la aplicación de los regímenes tributarios del art. 14 A y B de la LIR a los establecimientos educacionales AAA, BBB y CCC, pertenecientes a la Congregación Religiosa XXXX, persona jurídica de Derecho Canónico. Estos establecimientos están conformados por una fundación con fines educacionales y una sociedad de responsabilidad limitada cuyos socios son la fundación y la Congregación Religiosa XXXX.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se busca confirmar si los establecimientos educacionales están sujetos a los regímenes de las letras A) y B) del artículo 14 de la LIR, considerando que son de propiedad directa de una fundación e indirecta de la Congregación Religiosa XXXX, y si les corresponde la tasa de IDPC del 25%.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, según la Circular N° 49 de 2016, los regímenes del art. 14 A y B de la LIR no aplican a entidades sin propietarios sujetos a IGC o IA, como las fundaciones. Alega que los establecimientos educacionales, al ser de propiedad de una fundación y de la congregación religiosa, carecen de propietarios contribuyentes de impuestos finales.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudenci...
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