Oficio N°2003 (06-09-2017)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la gravabilidad con IVA de servicios de acondicionamiento físico con electroestimulación muscular. Determina que no están gravados si son puramente deportivos y con supervisión, pero sí lo están si permiten uso libre de instalaciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Ord. Nº 2003, de 06-09-2017. Se refiere a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en servicios de acondicionamiento físico con electroestimulación muscular.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Don XXXXX, en representación de TTTT, consulta sobre la gravabilidad con IVA de programas integrales de acondicionamiento físico complementados con electroestimulación muscular, prestados en un establecimiento de educación deportiva por instructores capacitados. La remuneración es periódica (mensual, trimestral, semestral o anual).
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Los servicios de acondicionamiento físico con electroestimulación muscular constituyen un hecho no gravado con IVA, conforme al artículo 2°, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y están amparados por la exención del artículo 13°, N° 4 del mismo cuerpo legal por ser prestados en un establecimiento de educación deportiva?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El contribuyente argumenta que los servicios que presta no están gravados con IVA según el artículo 2°, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y que están exentos según el artículo 13°, N° 4 del mismo cuerpo legal.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
Art. 2, N°2 del Decreto Ley N° 825, de 1974 (Ley del IVA).
Art. 20, N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Oficio N° 1560, de 2015.
Oficios Ord. N° 2020 de 2011, N° 2144 de 2014 y N° 1334 de 2013.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII analiza si el ...
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