Oficio N°2013 (06-09-2017)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que el pago por adquirir la posición contractual en un contrato de suministro eléctrico es un gasto necesario, sujeto a los requisitos del Art. 31 de la LIR y al tratamiento del Art. 31 N°9, permitiendo su amortización como gasto de puesta en marcha.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 2013, de 06-09-2017. El tema central es el tratamiento tributario de los pagos realizados por una compañía generadora de electricidad a otra por la adquisición de la posición contractual en contratos de suministro eléctrico con terceros.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XXXX S.A., empresa generadora de electricidad, suscribe contratos de suministro eléctrico con distribuidoras. También adquiere, vía cesión, la posición contractual de otras generadoras en dichos contratos, pagando un precio por este derecho.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la inversión por adquirir la posición contractual se categoriza como intangible y, de ser así, cuál es su tratamiento tributario, específicamente si puede amortizarse anualmente.
• Argumentos del consultante: XXXX S.A. argumenta que, dado que la inversión se degrada económicamente en el tiempo, debería permitirse su amortización gradual como gasto tributario a lo largo de la vigencia del contrato, en función del criterio de vinculación ingreso-gasto.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los Oficios N°s 829 de 23.04.2013 y 2.454 de 05.06.2001; Oficios N°s, 654, de 22.02.2006 y 190 de 25.01.2011; Oficio N° 3.844 de 2004 y Circular N°54, de 1984.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el principio de autonomía de la voluntad, pero subraya que los efectos tributarios se rigen por la ley. Reitera los requisitos generales para que un gasto sea considerado necesario para producir la renta s...
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