Oficio N°2018 (07-09-2017)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determinó que el IPS está exento de IDPC por las rentas provenientes de frutos civiles de bienes raíces, clasificadas en el Art. 20 N°1 de la LIR. La obligación de presentar el Formulario 22 dependerá de la totalidad de rentas obtenidas y su clasificación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 2018, de 07-09-2017, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Situación tributaria del Instituto de Previsión Social (IPS) frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Se analizan los Art. 40 N°1 de la LIR y Art. 9 de la Ley N° 18.689.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Departamento de Apoyo a la Fiscalización de la Dirección de Grandes Contribuyentes solicitó al IPS regularizar su situación tributaria por la no presentación del Formulario 22 del AT 2016, argumentando el IPS que las rentas de sus inmuebles están exentas de impuesto a la renta. El IPS se funda en el Dictamen N° 23.814 de la Contraloría General de la República (CGR) y en un Ordinario de su División Jurídica.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita declarar exentos de impuestos a la renta los frutos civiles producidos por los bienes raíces del IPS y determinar el proceder del Instituto en esta situación.
• Argumentos del consultante: El IPS argumenta que los bienes que conformaban el Fondo de Obras Sociales, al radicarse en su patrimonio, finalizaron las Obras Sociales y el fondo se confundió con el patrimonio propio del IPS. Además, el IPS se considera dentro de las instituciones del N° 1 del artículo 40 de la LIR, por lo que estaría exento del IDPC.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 9° de la Ley N°18.689, el artículo 53 de la Ley N° 20.255, el artículo 40 de la LIR, el artículo 647 del Código Civil, el D.L. N°253 de 1974, el Dictamen N° 58.485 de la Contraloría ...
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