Oficio N°2399 (06-11-2017)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2399 de 2017, clarifica que para el límite de 2.400 UF del Art. 41 G de la LIR, se debe considerar el ingreso bruto y no el margen o rentabilidad.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 2399, de 06-11-2017, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aclaración sobre el criterio para aplicar el límite de 2.400 Unidades de Fomento (UF) establecido en el N° 6, de la letra D, del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), respecto de rentas pasivas percibidas o devengadas por entidades controladas en el exterior. En específico, se consulta si se debe considerar el ingreso bruto o el margen o rentabilidad.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante indica que el artículo 41 G de la LIR establece que contribuyentes o patrimonios de afectación domiciliados en Chile que controlen entidades sin domicilio ni residencia en el país deben considerar como devengadas o percibidas las rentas pasivas de dichas entidades. El N° 6 de la letra D establece que no se considerarán devengadas las rentas pasivas que no excedan de 2.400 UF en total al término del ejercicio. Al aplicar esta regla para la Declaración Jurada N°1929, surge la duda de si se debe considerar el margen de la inversión o los ingresos brutos. Se presenta un caso de venta de acciones donde el ingreso bruto supera el tope, pero el margen no.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el criterio que debe considerar el Servicio para la aplicación del tope de 2.400 Unidades de Fomento, es decir, si corresponde considerar el ingreso bruto, o el margen o rentabilidad?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que la norma no especifica si se debe considerar el margen de la inversión en el ex...
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