Oficio N°2604 (07-12-2017)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de dividendos percibidos por un empresario individual acogido al régimen de imputación parcial de crédito, señalando que no se incorporan a la RLI, sino a los registros RAI o REX, afectándose a IGC al ser retirados.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 2604, de 07-12-2017, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario de participaciones sociales y dividendos percibidos por un empresario individual acogido al régimen de imputación parcial de crédito (Art. 14 letra B LIR).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre el tratamiento tributario de los dividendos y participaciones sociales percibidos por un empresario individual acogido al régimen de imputación parcial de crédito, cuyas inversiones se registran en el balance de la empresa.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la reforma tributaria ha modificado la forma en que un empresario individual, sujeto al régimen de imputación parcial de crédito, debe tributar por los dividendos y participaciones sociales de inversiones registradas en el balance de la empresa, y si la tributación con IGC solo ocurre al retirar las rentas del registro RAI.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, tanto antes como después de la reforma tributaria, el empresario individual no tributa con IGC por los dividendos recibidos mientras no sean retirados del Registro RAI.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el Art. 39 N°1, Art. 33 N°2 letra a) de la LIR, Circular N° 49 de 2016, Art. 20 N°2 letra c) LIR, Art. 31 N°3 LIR, Art. 14 LIR, Art. 3 transitorio Ley 20.780.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en la exención de IDPC para dividendos de sociedades...
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