Oficio N°176 (26-01-2018)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara la aplicación del Impuesto Adicional del Art. 60 inc. 2° de la LIR a artistas no residentes. Reitera requisitos para reembolso de gastos y su acreditación, enfatizando la necesidad de documentación de terceros y la improcedencia de documentos internos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 176, de 26-01-2018. Complementa y/o aclara el Oficio N° 1483, de 2014, sobre la aplicación del Impuesto Adicional (IA) del artículo 60, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Fue emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante solicita aclaraciones al Oficio N° 1.483 de 2014, respecto a la tributación con IA sobre las rentas del artículo 60, inciso segundo, de la LIR, específicamente en relación con: la relevancia de la efectiva actuación del artista para la obligación tributaria, la documentación de respaldo para reembolsos de gastos (pasajes y carga), la acreditación de gastos cuando la productora local desconoce los detalles de contratación y pago, y el tratamiento de remesas para cubrir gastos en contratos promocionales sin pago al artista.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si la efectiva actuación del artista es esencial para el nacimiento de la obligación tributaria.
- ¿Qué documentos acreditan el reembolso de gastos por pasajes y carga y su tratamiento si no hay respaldo según el artículo 31, inciso segundo, de la LIR?
- ¿Cómo se acredita el reembolso cuando la productora desconoce la contratación y pago de servicios en el extranjero, aceptando montos predefinidos por costumbre? ¿Se acepta un documento interno llamado “gastos de pasaje y carga a reembolsar”? ¿Se admite un mandato tácito? ¿Es válida la documentación si el transporte lo realiza el artista con sus propios medios? ¿Cómo se acredita el ...
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