Oficio N°3 (02-01-2018)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII analiza la tributación de navieras extranjeras por cabotaje en Chile, considerando Impuesto a la Renta, IVA y Convenios de Doble Tributación. El cabotaje está afecto a IVA e Impuesto a la Renta, salvo exenciones específicas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 003, de 02-01-2018. Se analiza la situación tributaria de las rentas obtenidas por empresas navieras extranjeras, provenientes de operaciones de cabotaje realizadas en territorio de Chile.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una asociación gremial plantea consultas sobre la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), Convenios de Doble Tributación Internacional (CDTI) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicables a operaciones de cabotaje realizadas por navieras extranjeras en Chile. El cabotaje está reservado a naves chilenas, pero excepcionalmente puede ser prestado por navieras extranjeras.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si el cabotaje realizado por una naviera extranjera genera renta de fuente chilena afecta al Impuesto Adicional del artículo 60 de la LIR.
- Si las rentas por fletes de cabotaje gozan de exención según los CDTI, considerando la definición de "Tráfico Internacional".
- Quién es el sujeto obligado a retener, declarar y pagar el Impuesto Adicional por fletes de cabotaje.
- Si el cabotaje efectuado por una naviera extranjera está afecto a IVA y si aplican las exenciones del artículo 12, letra E, números 2) y 7) de la Ley de IVA. También consulta sobre cambios de sujeto pasivo y uso del crédito fiscal por IVA soportado.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La asociación gremial argumenta que los fletes marítimos de carga internacional están exentos de IVA, y que los fletes de transbordo de carga de importación también deberían estar exentos.
• Doctrina ad...
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