Oficio N°32 (05-01-2018)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 32 de 2018, establece que el gasto por la extinción de un derecho de usufructo se reconoce en el año comercial en que se extingue, es decir, cuando pierde su valor económico para la empresa.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 32, de 05 de enero de 2018, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un contribuyente de la Primera Categoría, obligado a determinar su renta líquida imponible según contabilidad completa, adquirió un derecho real de usufructo sobre un inmueble destinado al arrendamiento. El precio de adquisición fue tratado como un activo. El usufructo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿En qué período tributario se debe reconocer el gasto por la extinción del derecho de usufructo, considerando que el contrato estipula su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante argumenta, basándose en el artículo 49 del Código Civil, que el derecho de usufructo persiste durante todo el 31 de diciembre de 2017 y se extingue al comenzar el 1 de enero de 2018. Por lo tanto, el gasto debería deducirse en el año calendario 2018.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
El SII cita el Oficio N° 2151 de 2013.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII señala que el valor pagado por la adquisición del derecho real de usufructo constituye un activo intangible. Este valor solo puede cargarse al resultado como costo en el momento de la enajenación del derecho o mediante su castigo cuando se acredite la pérdida total de su valor económico.
• Decisión del SII y sus efectos
El SII ...
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