Oficio N°4 (02-01-2018)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre el procedimiento y la titularidad para solicitar la devolución del Impuesto Adicional retenido indebidamente a una empresa canadiense, conforme al Convenio para evitar la Doble Tributación entre Chile y Canadá. La titularidad reside en el beneficiario de la renta.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 004, de 02-01-2018. Se refiere al procedimiento y titularidad para la devolución de retención indebida de Impuesto Adicional (Art. 74 N°4 LIR). El solicitante consulta sobre la retención del impuesto Adicional conforme al artículo 74 N° 4 de la LIR, enterado en arcas fiscales por el retenedor, que se considera indebido, y sobre quién tiene la titularidad para solicitar la devolución.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa chilena (XXX) se adjudicó una licitación con otra empresa chilena (EEE) para servicios de fumigación y transporte aéreo. XXX celebró un contrato de colaboración con una empresa canadiense (YYY) y otra chilena (ZZZ). XXX pagaría y remesaría a YYY las utilidades correspondientes. Al momento de la remesa, XXX retuvo el Impuesto Adicional a YYY (domiciliada en Canadá) por no acreditar residencia ni establecimiento permanente en Chile, a pesar de existir un Convenio para evitar la Doble Tributación entre Chile y Canadá que, según el consultante, eximiría a YYY de tributación en Chile. La retención se efectuó mediante Formulario 50 en octubre de 2015.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1. ¿Cuál de las empresas (XXX o YYY) tiene la titularidad para pedir la devolución de la retención, considerando que las rentas estarían liberadas de tributación según el Convenio? 2. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la devolución? 3. En ausencia de norma expresa, ¿puede la empresa extranjera (YYY) pedir la devolución?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante indica que ...

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