Oficio N°6 (02-01-2018)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII clarifica el alcance de la exención de IDPC para prestaciones de los Servicios de Bienestar Social de las FF.AA. según Ley 18.712, Art. 9, y Art. 40 LIR, distinguiendo entre servicios a beneficiarios y ventas a terceros, con referencia a actividades del Art. 20 N°3 y 4 LIR.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 006, de 02-01-2018, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Alcance de la exención de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que beneficia las prestaciones proporcionadas por los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, regulados en la Ley N°18.712, de 1988.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La VIII Dirección Regional de Concepción consulta sobre el alcance de la exención de Impuesto a la Renta contenida en el artículo 9° de la Ley N°18.712, atendida una posible discordancia entre los Oficios N°1.229, de 2017, y N°1.775, de 2016.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Están exentas de Impuesto a la Renta las rentas por ventas en general (a beneficiarios y terceros) y los servicios prestados a terceros por los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, considerando el artículo 9° de la Ley N°18.712 y el artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)?

• Argumentos del consultante: La VIII Dirección Regional sostiene que las rentas por "prestaciones" otorgadas por los Servicios de Bienestar Social están exentas de Impuesto a la Renta según el artículo 9° de la Ley N°18.712, constituyendo una exención de ley especial conforme al N°2 del artículo 40 de la LIR. No obstante, no está claro si las rentas por ventas a beneficiados y terceros, así como los servicios prestados a terceros, están exentas según el N°1 del artículo 40 de la LIR.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 9° de la Ley N°18.712, el artículo 40 N°1 y N°2 de ...

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