Oficio N°77 (12-01-2018)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de la diferencia positiva entre activos y pasivos originada al transitar desde renta presunta a renta efectiva, considerándola capital para efectos de su devolución a los socios, conforme al Art. 17 N°7 LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 77, de 12-01-2018, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aplicación del artículo 17 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), respecto de la diferencia positiva entre activos y pasivos a la que se refiere el N° 7, del artículo 3° de la Ley N° 18.985, de 1990.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad agrícola, que tributó bajo renta presunta hasta el 31 de diciembre de 2014, pasó a renta efectiva desde el 1 de enero de 2015. Confeccionó un balance inicial según el artículo 3° de la Ley N° 18.985, registrando un "Ajuste Capital Ley 18.985". Los socios planean disminuir el capital social y consultan sobre el tratamiento tributario de la devolución de capital.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmación del tratamiento tributario de la "devolución de capital", considerando el "Ajuste Capital" del artículo 3° de la Ley N° 18.985, como ingreso no renta.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante considera que la devolución de capital, incluyendo el ajuste de capital según la Ley N° 18.985, debe ser considerada como un "ingreso no renta" hasta el monto del capital debidamente reajustado, siempre que no existan cantidades que deban imputarse previamente a otros registros como FUR, RAP, FUF o REX, según la Circular N° 49 de 2016.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 17 N° 7 y N° 29, 31 N°3 de la LIR; Artículo 3 N° 7 de la Ley N° 18.985; Circular N° 49 de 2016; Decreto Supremo N° 1.139 de 1990; Circular N° 22 de ...
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