Oficio N°305 (12-02-2018)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de exención de impuesto territorial para inmuebles utilizados en servicios sanitarios por empresas operadoras privadas. Aclara que la empresa concesionaria no califica como "servicio público" y precisa la aplicación de los artículos 25 y 27 de la Ley sobre Impuesto Territorial.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 305, de 12-02-2018, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), Departamento de Técnica Tributaria.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Se consulta sobre la exención de Impuesto Territorial para inmuebles utilizados en la prestación de servicios sanitarios. Las empresas concesionarias originales, creadas al amparo de la Ley N° 18.885, transfirieron la explotación de las concesiones a empresas operadoras privadas, entregando los inmuebles en comodato. Se busca determinar si los inmuebles usados por las operadoras están afectos a los artículos 25 y 27 de la Ley sobre Impuesto Territorial y si la empresa concesionaria (BBB1) califica como “servicio público” para efectos de la exención.
• Consultas específicas planteadas al SII
a) ¿Los inmuebles utilizados en la prestación del servicio público sanitario por parte de las empresas operadoras privadas no se encuentran afectos conforme a los artículos 25 y 27 de la Ley sobre Impuesto Territorial?
b) ¿BBB1 califica como “servicio público” para los efectos de la exención contenida en el numeral 1°, Letra A), Párrafo I, Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
Se argumenta que las empresas operadoras privadas sustituyen al Estado en la prestación de un servicio público, y se analiza la figura del “ocupante” según los artículos 25 y 27 de la Ley sobre Impuesto Territorial.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Ley N° 17.235 sobre Impuesto Ter...
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