Oficio N°468 (05-03-2018)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 468 de 2018, determina que los servicios de remodelación de la misión diplomática y residencia del embajador de Bélgica están exentos de IVA, basado en el principio de reciprocidad y la Convención de Viena.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
- Oficio N° 468, de 05-03-2018, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
- Materia: Exención de IVA en trabajos de remodelación de misión diplomática y residencia del embajador.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
- La Embajada de Bélgica consulta sobre la exención de IVA en trabajos de remodelación en su misión diplomática y residencia del embajador, conforme al artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
• Consultas específicas planteadas al SII
- Confirmar si la exención de IVA aplica a trabajos de remodelación en:
- La misión diplomática.
- La residencia del embajador (si está separada de la misión).
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
- Se invoca el artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas como fundamento para la exención.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
- Oficio N° 2640, de 2017, del SII.
- Informes de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores (RR. EE. (DIJUR) OF. PUB: xxxxx y xxxxxx).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
- El artículo 23 de la Convención de Viena exime de impuestos a los locales de la misión diplomática de los que el Estado acreditante sea propietario o inquilino.
- La exención se extiende al jefe de la misión respecto de los locales de la misión.
- La expresión “sobre los locales” cubre no solo la adquisición del inmue...
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