Oficio N°549 (22-03-2018)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario del aporte fundacional y erogaciones posteriores a una fundación, señalando que el aporte no genera un activo para el aportante y puede estar afecto al Art. 21 LIR. Las erogaciones posteriores son donaciones afectas a la Ley N° 16.271.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 549, de 22-03-2018. Se refiere al tratamiento tributario del aporte fundacional y otros actos relacionados con una fundación.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La sociedad de inversiones XXXX tiene intenciones de constituir la Fundación YYYY, efectuando un aporte inicial de bienes. El objeto de YYYY será la beneficencia, difusión de la instrucción y adelanto de la ciencia, pudiendo colaborar con otras fundaciones. Ninguna parte de los ingresos de YYYY beneficiará a su fundador XXXX.

• Consultas específicas planteadas al SII:

  1. Si el acto inicial de dotación de XXXX a YYYY es asimilable a los aportes recibidos por sociedades, no constituyendo renta para YYYY según el N° 5 del artículo 17 de la LIR, y constituyendo un "activo" para XXXX.
  2. Si las erogaciones posteriores de XXXX a YYYY deben ser consideradas como donaciones susceptibles de acogerse a regímenes de excepción contenidos en la Ley N°16.271 o en leyes especiales.
  3. Si la Fundación YYYY puede colaborar con otras fundaciones a través de financiamientos, préstamos o donaciones.

• Argumentos del consultante: El consultante entiende que el aporte fundacional debe tener un tratamiento tributario similar a los aportes de capital, constituyendo un activo para la empresa XXXX, reflejando su compromiso social empresarial. Cita el Oficio N° 1.589 de 2014.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 17 N°5 y Art. 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Ley N° 16.271. Oficio N° 1589, de 2014. Oficio N° 1.040 de 2011. Artíc...

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