Oficio N°694 (13-04-2018)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la tributación de un contrato de joint venture, asimilándolo a un mandato sin representación. El partícipe puede usar el crédito de primera categoría asociado a las utilidades distribuidas, una vez rendidas las cuentas del encargo fiduciario.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 694, de 13 de abril de 2018, de la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos, Departamento de Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un cliente domiciliado en Santiago fue invitado a participar como inversionista en un negocio donde 'Limitada I' adquiriría el 20% de 'Limitada II'. Debido a la falta de fondos de los socios de 'Limitada I' y la imposibilidad de incorporar nuevos socios directamente, se propone un contrato de Joint Venture donde el cliente (Socio Partícipe) aportaría $500.000.000 al Socio Gestor ('Limitada I'), recibiendo a cambio un porcentaje de las utilidades que 'Limitada I' reciba de 'Limitada II'.

• Consultas específicas planteadas al SII

  1. ¿Existe una comunidad de hecho entre el Socio Gestor y el Socio Partícipe?
  2. ¿Puede el Socio Partícipe incorporar en su declaración del FUT los créditos por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) asociados a las utilidades distribuidas por el Socio Gestor?
  3. ¿Cuáles son las obligaciones tributarias del Socio Partícipe respecto a las declaraciones juradas para la utilización de los créditos por IDPC?
  4. Si no pueden ser reconocidos los créditos por IDPC, ¿la utilidad percibida por el Socio Partícipe se considera una utilidad sin derecho a crédito y, por lo tanto, no sujeta nuevamente al IDPC?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
Se invoca el artículo 28 del Código Tributario sobre asociaciones en cuentas en participación y encargos fiduciarios, así como el Oficio Ordinario N° 49, de 20 de febrero de 2014, ...

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