Oficio N°694 (13-04-2018)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación de un contrato de joint venture, asimilándolo a un mandato sin representación. El partícipe puede usar el crédito de primera categoría asociado a las utilidades distribuidas, una vez rendidas las cuentas del encargo fiduciario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 694, de 13 de abril de 2018, de la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un cliente domiciliado en Santiago fue invitado a participar como inversionista en un negocio donde 'Limitada I' adquiriría el 20% de 'Limitada II'. Debido a la falta de fondos de los socios de 'Limitada I' y la imposibilidad de incorporar nuevos socios directamente, se propone un contrato de Joint Venture donde el cliente (Socio Partícipe) aportaría $500.000.000 al Socio Gestor ('Limitada I'), recibiendo a cambio un porcentaje de las utilidades que 'Limitada I' reciba de 'Limitada II'.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Existe una comunidad de hecho entre el Socio Gestor y el Socio Partícipe?
- ¿Puede el Socio Partícipe incorporar en su declaración del FUT los créditos por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) asociados a las utilidades distribuidas por el Socio Gestor?
- ¿Cuáles son las obligaciones tributarias del Socio Partícipe respecto a las declaraciones juradas para la utilización de los créditos por IDPC?
- Si no pueden ser reconocidos los créditos por IDPC, ¿la utilidad percibida por el Socio Partícipe se considera una utilidad sin derecho a crédito y, por lo tanto, no sujeta nuevamente al IDPC?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
Se invoca el artículo 28 del Código Tributario sobre asociaciones en cuentas en participación y encargos fiduciarios, así como el Oficio Ordinario N° 49, de 20 de febrero de 2014, ...
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