Oficio N°700 (13-04-2018)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del IVA en la fiscalización de términos de giro, específicamente en la adjudicación y retiro de bienes, distinguiendo entre bienes afectos y exentos, y la condición del contribuyente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 700, de 13.04.2018, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos, que aborda la aplicación del IVA en la fiscalización de términos de giro.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
La consulta surge en el contexto de fiscalizaciones de términos de giro, específicamente sobre la aplicación del artículo 8°, letras c) y d), de la Ley del IVA. Se plantea la dificultad de aplicar el impuesto a contribuyentes que, al terminar su giro, no han desarrollado actividades gravadas con IVA, como arrendadores de inmuebles no amoblados o vendedores de vehículos usados.
• Consultas específicas planteadas al SII
Se solicita confirmar si es posible aplicar ciertos criterios en futuras fiscalizaciones, considerando la importancia práctica del tema, especialmente en relación con contribuyentes que no han estado afectos a IVA durante el ejercicio de su giro.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
La Dirección Regional que formula la consulta argumenta que la aplicación del IVA en la adjudicación de bienes (artículo 8°, letra c) debe considerar si existió un crédito fiscal IVA utilizado en la adquisición de dichos bienes. En el caso de vendedores de bienes exentos, como vehículos usados, gravar la adjudicación no respetaría este principio. Respecto al retiro de bienes (artículo 8°, letra d), se plantea la duda sobre su aplicación a prestadores de servicios no gravados con IVA, como arrendadores de inmuebles no amoblados, que mantienen activos fijos al término de giro.
• Doctrina administrativa, n...
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