Oficio N°704 (13-04-2018)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre los efectos tributarios, en relación al artículo 64 del Código Tributario, de una reestructuración empresarial consistente en la fusión por absorción de dos sociedades extranjeras por una sociedad domiciliada en Chile. No aplicará tasación si se mantiene el valor tributario de los activos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 704, de 13-04-2018, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
NN, persona natural domiciliada en Chile, posee el 100% de las acciones de S1 (sociedad anónima panameña), la cual a su vez posee el 100% de las acciones de S2 (otra sociedad panameña). S2 posee aproximadamente el 63,95% de las acciones de CH1 (sociedad por acciones chilena). Se plantea una fusión por incorporación de S1 y S2 en CH1, tomando como base el valor tributario de los activos y pasivos en las tres compañías.
• Consultas específicas planteadas al SII
Se consulta si el SII se encuentra inhibido de tasar la reorganización descrita, de acuerdo con el inciso 4° del artículo 64 del Código Tributario, siempre y cuando CH1 mantenga registrados los activos y pasivos al valor tributario que tenían en las sociedades que desaparecen, y que la fusión de las sociedades panameñas tenga las mismas características que en Chile.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante argumenta que los efectos tributarios de la reorganización se radicarán íntegramente en Chile, ya que tanto la fusionante (CH1) como el único accionista que recibirá acciones en canje son contribuyentes con domicilio y residencia en Chile. Cita el Oficio N° 1778 de 2017.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
Artículo 31 N°5 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Artículo 64 del Código Tributario. Artículo 99 de la Ley N° 18.046. Circular N° 45 de 2001. Oficios N° 407 de 2008, N° 2389 de 1997...
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