Oficio N°780 (20-04-2018)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que la factura emitida por la constructora al Poder Judicial por el saldo del contrato de obra es válida, aun cuando se descuenten multas por atraso, ya que estas no afectan la base imponible del IVA del contrato.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 780, de 20-04-2018, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Legalidad de la emisión de factura por multas contractuales en un contrato de construcción.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Contraloría General de la República remite una consulta sobre la legalidad de una factura emitida a la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) por una empresa (XXXXX) debido a la aplicación de multas por atraso en la entrega de obras (Construcción del Edificio Juzgado de Familia de TTT). El contrato original fue modificado en cuanto a plazo y valor. La CAPJ rechazó inicialmente una factura que descontaba la multa, solicitando una factura por el monto total del estado de pago, para luego descontar internamente la multa.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre la legalidad de la facturación de multas generadas por atrasos en un contrato de ejecución de obras y si procede ordenar a la CAPJ la anulación de la factura que contempla la facturación de multas contractuales.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que no procede la emisión de una factura afecta a IVA por la aplicación de una multa, ya que no se genera como una contraprestación asimilable a una venta o servicio, citando el Oficio N° 3718, de 23 de agosto de 2006. Además, considera improcedente la facturación de prestaciones que no se pagarán y alega una vulneración a la Ley N° 19.983 sobre la irrevocabilidad de la aceptación de la factura.
• Doctrina administrativa, normativa y juris...
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