Oficio N°933 (10-05-2018)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario en la enajenación de una vivienda económica DFL2 mediante arriendo con opción de compra, señalando que la renta obtenida constituye un ingreso no renta, no afecto al límite de 8.000 UF del Art. 17 N°8 LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 933, de 10-05-2018, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario de la enajenación de una vivienda económica acogida al DFL N° 2 de 1959, a través de un contrato de arrendamiento con opción de compra.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre el tratamiento tributario de la renta obtenida por la enajenación de una vivienda económica acogida al DFL N° 2 de 1959, efectuada a través de un contrato de arrendamiento con opción de compra, en que el tradente (persona natural o jurídica) no es la empresa constructora. Se busca determinar si se aplica el inciso segundo del artículo 15 del DFL N° 2 de 1959 y la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Consultas específicas planteadas al SII:
a) Si las rentas obtenidas por la enajenación de una vivienda económica mediante un contrato de arrendamiento con opción de compra, en que el tradente no es la empresa constructora, califican como rentas exentas de Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Global Complementario o Adicional.
b) Si las rentas producto de la enajenación de una vivienda económica derivada de un arrendamiento con opción de compra en que el tradente no sea la empresa que la construyó y se trate además de una persona natural que no determina rentas efectivas de la primera categoría, corresponden a rentas exentas que no se consideran para efectos del cómputo de las 8.000 UF de ingreso no renta indicado en el artículo 17 N° 8 letra b) de la LIR.
c) Si la Circular N° 44 de 2016 se refiere única...
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