Oficio N°1201 (11-06-2018)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que las rendiciones de cuentas realizadas simultáneamente con el encargo por una mandataria que actúa a nombre propio no constituyen ingresos brutos para el cálculo del PPMO, siempre que la operación sea neutra desde el punto de vista patrimonial.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1121, de 31-05-2018, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Determinación del Pago Provisional Mensual Obligatorio (PPMO) según el Art. 84, letra a), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad anónima cerrada, con 44 accionistas dedicados a la comercialización de productos de la construcción, actúa como mandataria de sus accionistas para realizar compras de mercaderías. La sociedad opera a nombre propio y rinde cuentas a sus mandantes emitiendo una factura detallada por las mercaderías adquiridas, al mismo valor de compra más IVA, en la misma fecha de la adquisición. Adicionalmente, cobra una comisión por administración facturada periódicamente. La sociedad también realiza otras actividades (arriendo de maquinarias, asesorías, etc.) cobradas a valores de mercado.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si, para la determinación del PPMO, la sociedad anónima debe incluir en sus ingresos brutos las rendiciones de compras realizadas por cuenta de sus mandantes.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que las rendiciones de las compras no deben incluirse en la base de cálculo del PPMO, ya que no constituyen ingresos propios sino el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas del mandato. Se basa en el Art. 2152 del Código Civil y el Art. 245 y siguientes del Código de Comercio, así como en el inciso final del Art. 84, letra a) de la LIR, que excluye las ventas por cuenta de terceros.
• Doctrina a...
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