Oficio N°1848 (06-09-2018)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1848 de 2018, establece que la cesión a título oneroso del derecho de uso y goce exclusivo sobre bienes comunes en copropiedades no constituye "venta" para efectos del IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1848, de 06-09-2018, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario aplicable a la venta del derecho de uso y goce exclusivo sobre bienes comunes en inmuebles acogidos a la Ley N° 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad inmobiliaria, que ejecuta un proyecto acogido al D.S. N° 19 de 2016 (Programa de Integración Social y Territorial) y a la Ley N° 19.537, consulta sobre la aplicación del IVA a la cesión del derecho de uso y goce exclusivo de un estacionamiento a un comprador de un departamento del proyecto. El departamento fue adquirido, en parte, con subsidio habitacional exento de IVA según el artículo 12° letra F del D.L. N° 825. La inmobiliaria plantea la duda de si la cesión del derecho de uso y goce exclusivo del estacionamiento está afecta a IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La cesión del derecho de uso y goce exclusivo de un estacionamiento por parte de la inmobiliaria está gravada con IVA?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La inmobiliaria solicita ratificar que la cesión del derecho de uso y goce exclusivo de un estacionamiento no está gravada con IVA, ya que no implica la cesión de derechos reales sobre inmuebles, según el artículo 2° de la Ley del IVA.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 2°, N° 1, del D.L. N° 825 de 1974 (definición de "venta"), el artículo 577 del Código Civil (definición de derecho real), el artículo 13 de la Ley N° 19.5...
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