Oficio N°1958 (20-09-2018)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII aclara y complementa el tratamiento de rentas pasivas de entidades controladas en el extranjero según el Art. 41 G de la LIR, especialmente en relación con la Declaración Jurada 1929 y el límite de 2.400 UF, rectificando parcialmente el Oficio N° 2399 de 2017.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1958, de 20-09-2018, del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Consulta sobre la interpretación del Oficio Ord. N° 2.399, de 2017, en relación con la Declaración Jurada N° 1929 y el reconocimiento de rentas pasivas en el extranjero según el Art. 41 G de la LIR.

• Consultas específicas planteadas al SII

  1. Confirmar si el Oficio N° 2.399 se refiere a la determinación del monto de UF 2.400 para la obligatoriedad de presentar la DJ N° 1929, y si los contribuyentes con ingresos brutos de la entidad en el extranjero inferiores a UF 2.400 están exentos de presentarla.
  2. Confirmar si, existiendo ingresos brutos superiores a UF 2.400, la renta pasiva no necesariamente debe incluirse en la renta líquida imponible si se configura alguna excepción del Art. 41 G (rentas pasivas menores al 10% de los ingresos totales, activos que producen rentas pasivas no exceden el 20% del valor total de los activos, tasa efectiva del impuesto a la renta sobre rentas pasivas igual o superior al 30%, o rentas pasivas determinadas según la letra D del Art. 41 G inferiores a UF 2.400).

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante busca confirmar criterios para facilitar el cumplimiento tributario, entendiendo que el Oficio 2399 se enfoca en la DJ 1929 y que la superación del límite de UF 2.400 no implica necesariamente la inclusión de rentas pasivas en la RLI si aplican las excepciones del Art. 41 G.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
Art. 41 G, ...

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