Oficio N°2030 (03-10-2018)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 2030 de 2018, resolvió que la exención de IVA en la venta de activos inmovilizados aplica solo a contribuyentes acogidos al 14 ter A de la LIR, no al 14 ter C.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2030, de 04-10-2018, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aplicación del artículo 8°, letra m), del D.L. N° 825, de 1974, respecto de contribuyentes acogidos al artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la aplicación de la exención de IVA en la venta de bienes del activo inmovilizado, efectuada después de 36 meses desde su adquisición, por empresas acogidas al artículo 14 A o B de la LIR, una de las cuales opta por el beneficio del artículo 14 ter, letra C. Los bienes dieron derecho a crédito fiscal en su adquisición.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La exención de IVA del artículo 8, letra m), del D.L. N° 825, aplica a contribuyentes acogidos al artículo 14 ter, letra C, de la LIR (incentivo al ahorro para medianas empresas)?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que el artículo 8, letra m) del D.L. N° 825 no distingue entre las letras del artículo 14 ter, por lo que la exención aplicaría también a quienes se acogen a la letra C.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 8° del D.L. N° 825 y el artículo 14 ter de la LIR.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Si bien el artículo 8°, letra m), del D.L. N° 825 se refiere en forma genérica a los contribuyentes acogidos al artículo 14 ter de la LIR, la aplicabilidad de la exención debe considerar la posibilidad práctica de verificar la situación tributaria del enajen...

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