Oficio N°2395 (19-11-2018)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2395 de 2018, establece que en contratos de construcción a suma alzada, el valor pactado es el costo directo para el Art. 27 bis, sin análisis individual de servicios. Esto impacta la devolución de remanente de crédito fiscal IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2395, de 19 de noviembre de 2018, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aplicación del artículo 27 bis del D.L. N° 825 en contratos de construcción a suma alzada. Se consulta sobre la inclusión de servicios específicos dentro de estos contratos para efectos de la devolución de remanente de crédito fiscal IVA. Dirección que emite el Oficio: Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Regional del SII ha recibido solicitudes de devolución de remanente de crédito fiscal por adquisiciones de activo fijo, conforme al Art. 27 bis del D.L. N° 825, respaldadas en contratos de construcción a suma alzada de proyectos de gran envergadura. Estos contratos incluyen conceptos que podrían no ser parte del costo del activo fijo según la interpretación del SII, asemejándose más a gastos generales (movimiento de tierras, caminos en terrenos ajenos, estudios de prefactibilidad, seguridad, casetas sanitarias, hospedaje, cercos, etc.). En algunos casos, los servicios están valorizados en los estados de pago, pero en otros no. Algunos contribuyentes se niegan a detallar los estados de pago, argumentando que el activo fijo corresponde al valor total del contrato a suma alzada.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si los servicios incluidos en un contrato de construcción a suma alzada que no inciden directamente en el costo de construcción del activo fijo deben considerarse parte de este para el cálculo de la devolución del remanente de crédito fi...
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