Oficio N°2396 (19-11-2018)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la devolución de IVA por reliquidación de tarifas eléctricas, indicando que no procede la emisión de notas de crédito, pero se permite compensar el impuesto o solicitar su devolución bajo ciertos requisitos del art. 128 del Código Tributario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 2396, de 19-11-2018, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario en el IVA de los abonos por reliquidación de tarifas eléctricas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita devolución de IVA por la reliquidación de tarifas eléctricas efectuada por la SEC, debido a decretos que modifican las fórmulas tarifarias retroactivamente (2012-2016), generando abonos a usuarios. La reliquidación se puede abonar en la primera boleta/factura posterior a los 30 días de la notificación de la SEC, o en dinero efectivo/cheque/vale vista. La contribuyente pide rectificar los formularios 29 y la devolución del débito fiscal pagado en exceso.
• Consultas específicas planteadas al SII: (1) Confirmar el criterio del Oficio Ord. N° 1553 de 1997 sobre el tratamiento de los abonos si se efectúan en la primera boleta/factura posterior a los 30 días de la notificación de la SEC. (2) Confirmar el criterio si se abona el monto total en efectivo/cheque/vale vista. (3) En caso contrario, indicar el tratamiento de dichos abonos y si es necesario emitir notas de crédito.
• Argumentos del consultante: Se busca la rectificación de los formularios 29 de los periodos afectados y la devolución del débito fiscal enterado en exceso.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 21 del D.L. N° 825, de 1974. Art. 128 del Código Tributario. Art. 192 del D.F.L. N°4, de 2018, del Ministerio de Economía Fomento y Turismo (Ley General de Servicios Eléctricos). Oficio Ord. N° 1553 de 1...
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