Circular N°59 (27-12-2018)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N° 59 complementa la Circular N° 31 de 2018, armonizando el artículo 37 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977 con el artículo 4° de la Ley N° 19.896, en relación al tratamiento tributario de las donaciones al Fisco.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 59 del 27 de diciembre de 2018, del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Complementa la Circular N° 31 de 2018. Referencia: 243.2018 CIRC.TT. y CIRC.SN.
• Contexto normativo y objetivo: La circular complementa las instrucciones de la Circular N° 31 de 2018, armonizando el artículo 37 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977 (Ley de Bienes del Estado) con el artículo 4° de la Ley N° 19.896 (Administración Financiera del Estado), en lo relativo al tratamiento tributario de las donaciones efectuadas al Fisco.
• Alcance y ámbito de aplicación: Se aplica a las donaciones de bienes y recursos destinados al cumplimiento de actividades o funciones de los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos, según el artículo 4° de la Ley N° 19.896, en relación con el artículo 37 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- El artículo 37 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977 establece el tratamiento tributario general para las donaciones efectuadas al Fisco.
- El artículo 4° de la Ley N° 19.896 faculta a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para aceptar donaciones.
- Cumpliendo con las autorizaciones del artículo 4° de la Ley N° 19.896, se aplican los beneficios tributarios del artículo 37 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977.
- No se requiere intervención de la Dirección de Bienes Nacionales si se cumplen los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 19.896.
- Excepciones a la autorización del Ministerio...
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