Oficio N°150 (11-01-2019)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 150 de 2019, clarifica que, ante pérdidas tributarias que absorben dividendos, solo el crédito por IDPC asociado puede recuperarse como PPUA, no así el crédito por impuestos pagados en el exterior, el cual se extingue.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 150, de 11.01.2019, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Imputación de crédito por impuestos pagados en el extranjero. Artículos 31 N° 3, 41 A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad de personas acogida al artículo 14 letra B) de la LIR, que percibió dividendos con créditos por IDPC, con y sin derecho a devolución, y con créditos por impuestos pagados en el extranjero durante el año comercial 2017, presenta una consulta al SII debido a diferencias de interpretación entre asesores sobre la imputación del crédito por impuestos pagados en el extranjero cuando los dividendos son absorbidos por una pérdida tributaria.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Debe el crédito por impuestos pagados en el extranjero considerarse como parte del PPUA cuando la pérdida tributaria absorbe el dividendo correspondiente, o debe considerarse solo para ser imputado a los impuestos personales, de acuerdo con el artículo 38 bis de la LIR, y en concordancia con el N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 y artículos 56 N° 3) y 63 de la LIR?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Algunos asesores interpretan que el crédito por impuestos pagados en el extranjero debe considerarse como parte del PPUA al determinar la devolución según el N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR. Otros sostienen que dicho crédito solo debe imputarse a los impuestos personales, conforme al artículo 38 bis de la L...

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