Oficio N°24 (07-01-2019)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del art. 41 de la LIR y el art. 1° transitorio de la Ley 20.630 en la cesión de derechos sociales a un Fondo de Inversión Privado (FIP), confirmando su naturaleza como patrimonio de afectación no considerado sociedad ni empresa.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 24 de 07.01.2019, de la Subdirección Normativa del SII, Depto. de Impuesto Directos. Materia: Incidencia de las normas de relación (art. 41 de la LIR, anterior a la Ley N°20.630, y art. 1° transitorio letra b) de la Ley N°20.630) en la cesión de derechos de una sociedad a un Fondo de Inversión Privado (FIP). Se citan las leyes 18.815, 20.630, 20.712, 20.780 y 20.899, y las circulares 13 y 15 de 2014, 44, 67 y 71 de 2016 y los oficios 413 de 1995, 194 de 2011 y 1332 de 2017.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente evalúa la venta de una sociedad en la que participa a un FIP. El consultante describe los FIP como patrimonios de afectación administrados por una sociedad, pero no los considera ni empresa ni sociedad según la definición del SII.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Confirmar la vigencia del artículo 41 de la LIR, modificado por la Ley N°20.630.
- Confirmar que los FIP constituyen un patrimonio de afectación.
- Confirmar que los FIP no son considerados ni sociedades ni empresas.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que los FIP no son empresas porque carecen de trabajo propio que integre el capital y no se administran por sí mismos. Tampoco son sociedades porque no tienen personalidad jurídica ni son contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría. Cita los Oficios N° 2.352 de 2012 y N° 4.998 de 2006 para respaldar su posición.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 40 de la Ley...
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