Oficio N°474 (07-02-2019)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la procedencia del crédito especial del 0,65% del IVA para un contrato de construcción del Cuerpo de Bomberos, conforme al DL 910 de 1975, artículo 21, inciso segundo. Concluye que, cumpliéndose los requisitos, procede el beneficio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 474, de 07.02.2019, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Crédito especial establecido en el artículo 21, inciso segundo, del Decreto Ley N° 910 de 1975.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Superintendente del Cuerpo de Bomberos XXXX solicita al SII un informe sobre el otorgamiento del beneficio tributario del artículo 21, inciso segundo, del Decreto Ley N° 910 de 1975, respecto del contrato general de construcción a suma alzada para la “Ampliación Cuartel 4ª Compañía de Bomberos XXXX”.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre la procedencia del beneficio tributario del artículo 21, inciso segundo, del Decreto Ley N° 910 de 1975, para el Cuerpo de Bomberos XXXX, respecto al contrato de construcción mencionado.
• Argumentos del consultante: El Cuerpo de Bomberos XXXX solicita el beneficio al Ministerio respectivo, argumentando que la construcción se destinará a fines propios de la institución.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 y el Decreto Supremo N° 5 de 1988 que lo reglamenta. Se menciona el Oficio N° 321 de 2019.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII analiza si el Cuerpo de Bomberos XXXX cumple los requisitos del artículo 21, inciso segundo, del Decreto Ley N° 910 de 1975, para acceder al crédito especial del 0,65% de IVA. Estos requisitos incluyen: contrato general de construcción a suma alzada, que el contrato se celebre entre el Cuerpo de Bomberos y una empresa const...
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