Oficio N°505 (08-02-2019)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que la Dirección de Contabilidad y Finanzas del XXXX debe retener y enterar el Impuesto Único de Segunda Categoría al pagar remuneraciones por cuenta del contratista, conforme a los artículos 73 y 74 de la LIR, sin necesidad de autorización adicional.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 505, de 08.02.2019, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Directos. Se refiere a la retención y entero del Impuesto Único de Segunda Categoría por la Dirección de Contabilidad y Finanzas del XXXX, por cuenta del contratista.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un Inspector Fiscal solicita autorización para que la Dirección de Contabilidad y Finanzas del XXXX retenga el Impuesto Único de remuneraciones pendientes que la empresa ZZZZ mantiene con sus trabajadores del Contrato "AAAAA", debido a que la empresa no es habida ni se hace cargo del respectivo pago. Se menciona el Decreto N°75 del Ministerio de Obras Públicas, que faculta al inspector fiscal para pagar sueldos adeudados y retener pagos para asegurar el cumplimiento de obligaciones laborales e impuestos.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede autorizar a la Dirección de Contabilidad y Finanzas del XXXX para retener el impuesto único de remuneraciones pendientes y enterarlo en arcas fiscales, dada la inubicabilidad de la empresa contratista?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que el Decreto N°75 faculta al inspector fiscal para pagar sueldos adeudados y retener de los estados de pago las cantidades adeudadas por remuneraciones, imposiciones y cotizaciones, incluyendo los impuestos retenidos al personal.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los artículos 42 N° 1, 43 N° 1, 73, 74 y 78 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), así como los art...
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